jueves, 20 de junio de 2013

Preparatoria de Junio.



Estimados contertulios:

Recordaros que como es habitual mañana tendremos la última preparatoria a la visita de D. Manuel Hermosilla, juez de instancia 9 de Sevilla, y para una buena preparación debemos dejar cerradas las preguntas que realizaremos  durante la comida de la semana próxima, entre los principales temas tratados han sido:

Primero.- La reforma de la LAU

Segundo.- La reforma del procedimiento hipotecario.

Os animo a enviar los temas tratados lo antes posible con el fin de profundizar durante la comida de mañana. Así os recuerdo también la posibilidad de contestar vuestra asistencia para reservar mesa en Enrique Becerra, lo antes posible.



Un abrazo 

Esperamos vuestras respuestas lo antes posible.

TG-80

Os adjunto el borrador del proyecto de la ley de emprendedores, facilitado por Jose Antonio Guerrero Gómez, y sobre el cual podremos discutir en la sesión de mañana los principales puntos.



Así como varios enlaces para profundizar en ella.

viernes, 31 de mayo de 2013

Temas tratados en las preparatorias de mayo


Estimados contertulios:

Esta semana la tenemos libre de reunión debido a que el jueves celebramos en Sevilla el Corpus y San Fernando, por lo cual a modo de resumen de todas las anteriores sesiones preparatorias, os mando los principales temas tratados y que hemos considerado como los puntos a considerar en la comida con D. Eduardo Gómez.

Además de las preguntas jurídicas concretas, se considera interesante tener una comida distendida, con carácter general y abierto sobre temas de actualidad que afectan a la Justicia:

1.    Sobre el colapso de los Juzgados, especialmente los Mercantiles. Cómo organiza su Juzgado y posibles soluciones ante la saturación.

2.    Opinión sobre la Ley de Tasas Judiciales; si ha afectado al derecho de acceso a la justicia.

3.    Consideraciones sobre el reciente debate “consumidor vs. entidades financieras”. En concreto, sobre la STS relativa a las cláusulas suelo.

4.    Sobre la compatibilización de lo previsto en el art. 176 bis LC con la solicitud de liquidación de la concursada.

5.    Opinión sobre el reducido número de procedimientos relativos al ejercicio de la acción social de responsabilidad como instrumento frente a los administradores para la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad.

6.-    Para el caso de que uno, varios o todos los miembros integrantes de una UTE entraran en concurso de acreedores ¿ Efectos jurídicos en sus miembros y sus acreedores, es decir, las repercusiones en la esfera interna y externa de la UTE? ¿Resolución contratos administrativos? ¿Liquidación del fondo común?
Complemento consejo TG80 a la Primera:
“¿Qué consecuencias podría acarrear para los miembros de la UTE que el concurso fuera declarado culpable? Es posible la inhabilitación de una persona jurídica? En tal caso, ¿conllevaría la incursión de ésta en causa de disolución por imposibilidad de llevar a cabo el objeto social?

7.-   Acuerdos de refinanciación y fresh Money. ¿medidas de protección frente a una eventual rescisión concursal?

8.- Eficacia en el concurso de la prenda sobre derechos de crédito futuros. Interpretación del artículo 90.1.6º LC. “prenda en garantía de créditos futuros sólo atribuirá privilegio especial a los créditos nacidos antes de la declaración de concurso”. ¿ La prenda al ser accesoria a la obligación principal se puede entender que cuando nace el crédito a favor del pignorante, los efectos se retrotraen a la fecha de su constitución? ¿mantendrán su privilegio especial en caso de concurso sin necesidad de cumplir con ningún requisito adicional (inscripción registro público)?


9.- "¿Qué acción resulta más apropiada para pedir responsabilidades a un administrador social que ha incumplido su deber de lealtad y secreto, en esencia, constituyendo a través de persona especialmente relacionada una mercantil que ha "eliminado" del sector a la entidad que había venido administrando: mediante la acción de responsabilidad -en la forma que resultara procedente-;  a través de una acción declarativa de deslealtad - y, por tanto indemnizatoria-; formalizando ambas cumulativamente?".


10.-“..Me  gustaría conocer la opinión del juez de lo mercantil en relación con las
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles realizadas en virtud
de la LME de empresas que con posterioridad presentan concurso de
acreedores. Relación del 47 de la citada LME con el artículo 71 de la
LCONCURSAL”.


11.- Además, preguntaría por el concurso de persona física y las medidas que se están barajando en la nueva Ley de Emprendedores para incentivarlo. La "segunda oportunidad".

12.-El arbitraje y el concurso de acreedores tras la reforma operada por la Ley 11/2011. La repercusión de la modificación del artículo 52 de la Ley Concursal en los procedimientos concursales. Valoraciones positivas y negativas de la coordinación del arbitraje con el concurso.

13.- Concurso en fase de liquidación. En el plan de liquidación, aprobado judicialmente, se contempla la posibilidad en última instancia de admitir daciones por un 40% de la tasación.

Inmueble gravado con préstamo hipotecario, que implica crédito con privilegio especial a favor del banco, que supera con creces el 40%. ¿Se cancela la carga hipotecaria si un tercero se adjudica por el 40% del valor de tasación en  atención a lo dispuesto en el plan de liquidación?. ¿Queda subsistente el resto del crédito hipotecario?

¿Tiene que ser vía autorización judicial? o ¿valdría en ejecución del plan de liquidación aprobado judicialmente? De ser por adjudicación directa de la Administración Concursal se cancelaría el resto del crédito hipotecario o precisaría que fuese vía autorización judicial?


Muchas gracias.


Buenas semana a todos.


Consejo TG-80

lunes, 20 de mayo de 2013

Última preparatoria de mayo y resumen STS cláusula Suelo.


Estimados Contertulios:

Me gustaría convocar a todos en está última preparatoria del Foro TG-80 previa a la visita de D. Eduardo Gómez, y por ello se recuerda que estamos cerca del vencimiento para enviar y tratar las preguntas que deberíamos tener fijadas antes del viernes 24.  (recordar a los que no han podido asistir a las anteriores que todavía están a tiempo)

Sin otro particular se ruego confirmación y reserva anticipada del cubierto, y os envío un resumen para los que estéis con poco tiempo -creo que todos- de la sentencia que tratamos el pasado jueves en el Foro TG-80,(STS facilitada facilitada por José María Soria Moya) sobre la nulidad de la cláusula suelo.

Un fuerte abrazo 

Foro TG-80

STS 1916/2013;nulidad de cláusula suelo
La semana pasada tratamos la sentencia del TS sobre anulación de cláusulas suelo, que resolvió el recurso de una demanda presentada por AUSBANC, contra la agrupación de tres entidades financieras, declara la nulidad de estas cláusulas sobre diversas hipotecas “...por falta de transparencia y claridad en la información facilitada por las entidades financieras, estableciendo la conformidad a derecho de dichas cláusulas cuando exista completa información suministrada al consumidor. Como contraparte, no reconoce a los afectados el derecho a la devolución de los importes satisfechos en su virtud...”.
El texto de esta larga Sentencia tiene tres aspectos básicos:
1.- Sobre la Licitud de la cláusula Suelo.
2.-La Falta de Retroactividad de sus efectos
3.-Sobre el criterios para llegar a la anulación
Un fuerte abrazo a todos.

Consejo TG-80

martes, 23 de abril de 2013

Inicio preparatoria de Mayo.

Estimados contertulios,

Como todos sabéis, en el próximo mes de mayo contaremos con la inestimable presencia de Don Eduardo Gómez, Juez de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, quien nos podrá ilustrar a todos en un tema tan de actualidad y de interés para todos nosotros como es el CONCURSO DE ACREEDORES.

Si bien se trata de un tema muy amplio, durante las últimas sesiones y al hilo de otros temas, ya han surgido algunos aspectos concretos relacionados con el concurso y de interés para los contertulios como pueden ser la responsabilidad de los administradores concursales o la dificultad para determinar el momento exacto en que se produce el estado de insolvencia para el deudor.

Así pues, en la comida preparatoria de esta semana comenzaremos a poner en común todas estas inquietudes relacionadas con el concurso de acreedores, tanto en el plano teórico como en el práctico, de manera que, al igual que se hizo la última vez, el  día que contemos con la presencia del invitado tengamos un listado de preguntas para proponerle.

Quedo a vuestra disposición para reenviar y facilitar documentos de interés.

Como cada jueves, exclusivamente para los socios, la comida se celebrará en la sede. Para lo que  se ruega confirmación antes del miércoles a las 18.00 h.

Atentamente.

Consejo T-G80